Se discute mucho sobre el uso de la Inteligencia Artificial (IA) y los medios sintéticos en política. Este año, la Legislatura del Estado de Washington aprobó la Ley del Senado 5152, que define los medios de comunicación sintéticos en las campañas para cargos públicos.
¿Qué es la ley?
La Publicidad Política debe identificar al patrocinador del anuncio. Los anuncios políticos realizados como gastos independientes o que se distribuyan en los 60 días anteriores a unas elecciones también deben revelar las cinco personas o entidades que hayan realizado las mayores contribuciones agregadas al patrocinador del anuncio de al menos 1.000 dólares, y los tres principales contribuyentes individuales a cualquiera de los cinco principales donantes que sean comités políticos o incidentales.
¿Qué no está permitido?
Una persona no puede patrocinar, con malicia real, una declaración difamatoria en la publicidad política
que:
- contenga una declaración falsa de un hecho material sobre un candidato a un cargo público;
- declare falsamente que un candidato es titular del cargo al que aspira; o
- indica falsamente que un candidato cuenta con el apoyo o el respaldo de una organización.
El auge de la Inteligencia Artificial
Los avances en el aprendizaje automático y la inteligencia artificial (IA) condujeron al desarrollo de una tecnología que permite sustituir a una persona de una imagen o un vídeo existentes por la semejanza de otra persona, y de técnicas para generar un nuevo audio sintético del habla de una persona basándose en grabaciones anteriores de la misma. Existe el temor de que se haga un mal uso y abuso de los medios sintéticos en política.
Los medios creados mediante aprendizaje automático para representar falsamente el discurso o la conducta de una persona se conocen como medios sintéticos o deepfakes.

La Nueva Ley 2024 define “Medio Sintético”.
La nueva ley define los medios sintéticos como una imagen o grabación de audio o vídeo de la apariencia, habla o conducta de una persona, que ha sido manipulada para crear una imagen, audio o vídeo realistas o falsos que:
- parecería a una persona razonable de un individuo real, pero no ocurrió en la realidad; y
- haría que una persona razonable tuviera una comprensión fundamentalmente diferente del contenido de los medios de comunicación que de los medios de comunicación inalterados.
Prohibición del uso de medios sintéticos.
Una comunicación electoral que contenga medios sintéticos no puede distribuirse sin una declaración. La revelación debe declarar que los medios de comunicación han sido manipulados y:
- en el caso de los medios visuales, estar impresos al menos en el tamaño de letra más grande que el resto del texto del medio o en un tamaño fácilmente legible para el espectador medio;
- para los soportes de vídeo, aparecer durante la duración del vídeo; y
- para los medios de audio, se leerán de forma clara y en un tono fácilmente audible por el oyente medio al principio y al final del audio, y al menos cada dos minutos durante el audio, si procede.
Causa de las infracciones
Un candidato cuya voz o imagen aparezca en medios de comunicación sintéticos distribuidos sin la divulgación requerida en los 60 días anteriores a unas elecciones puede solicitar que se prohíba la distribución de los medios de comunicación e interponer una demanda por daños generales o especiales contra el partido que distribuya los medios de comunicación.
A las partes vencedoras se les pueden conceder los honorarios de los abogados y las costas.
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