Hay que tomar muchas decisiones a la hora de redactar el plan sucesorio adecuado. Por eso es importante que un abogado experto en planificación patrimonial redacte tu testamento y te explique la terminología.
Una de las decisiones más importantes consiste en identificar a quién y cómo quieres que pasen los bienes cuando fallezcas. Al crear un testamento, tendrás que nombrar a uno o varios seres queridos o beneficiarios que recibirán las distribuciones O los bienes se distribuyen conforme a la legislación estatal. Una planificación patrimonial meditada y deliberada también contempla lo que ocurre con la parte de un beneficiario si le sobrevives.
En algunos casos, estas decisiones son relativamente sencillas. Si eres padre de un solo hijo y quieres dejarle el 100% de tus bienes, y sólo tienes un nieto que heredará tus bienes en caso de que tu único hijo no te sobreviva, tus deseos de distribución son relativamente sencillos.
En situaciones en las que haya varios beneficiarios del mismo nivel (como hijos, nietos, hermanos, sobrinos, etc.), tendrás que considerar si prefieres la distribución “por derecho de representación” o “per cápita”.
Por Derecho de Representación o Per Stirpes
El derecho de representación significa que los bienes se dividen a partes iguales por cada rama de la familia cuando haya descendientes supervivientes en esa rama. Por ejemplo, Pedro tiene tres hijos: Sofía, Antonio y Bob. Pedro decide dejar su patrimonio “a sus hijos, por derecho de representación”.
Si sus tres hijos le sobreviven, cada uno de ellos hereda un tercio (1/3) del patrimonio de Pedro.
Si Sofía y Antonio sobreviven a Pedro, pero Bob, como beneficiario, fallece antes que Pedro, es necesario determinar si Bob tuvo descendientes que sobrevivieran a Pedro. Si Bob no tuviera hijos, entonces Sofía y Antonio, como únicos hijos vivos, heredarían cada uno la mitad (1/2) del patrimonio de Pedro. (Suponiendo que su esposa hubiera fallecido antes que Peter).
Tomemos el mismo escenario, pero esta vez, Bob tuvo dos hijos que sobrevivieron a Peter (el nieto 1 y el nieto 2). Los hijos heredarán la parte de la herencia reservada a Bob. Con un plan de distribución del derecho de representación, así es como pasaría la herencia de Peter:
- 1/3 a Sofía
- 1/3 a Antonio
- 1/6 al nieto 1 (de Bob)
- 1/6 al nieto 2 (de Bob)
Por habitante
Por otro lado, per cápita significa que los bienes pasan a partes iguales a los herederos que vivan en el momento del fallecimiento del testador al nivel indicado. Utilicemos el mismo ejemplo que hemos revisado antes.
Si la herencia de Peter se dejara “a mis hijos, per cápita” y sólo tuviera tres hijos y ningún nieto, entonces su herencia se distribuiría 1/3 a cada hijo. Sin embargo, si los dos nietos de Peter, el nieto 1 y el nieto 2 (del difunto Bob), no recibieran ninguna distribución:
- 1/2 a Sofía
- 1/2 a Antonio
No existe un plan de distribución “correcto” o “incorrecto”. Para algunas personas, el reparto per stirpes/derecho de representación refleja mejor sus deseos. En otros casos, la gente elige la distribución per cápita. Es importante comprender la diferencia para asegurarte de que tu fideicomiso y tu testamento hacen referencia a la estrategia que mejor se ajusta a tus objetivos y deseos.
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