No es raro ver un carrito de la compra en un arcén, en un parque o en una vía pública. No ha llegado allí por accidente. Una pregunta habitual es si sacar un carrito de la compra de una tienda o del aparcamiento de origen es delito. Hemos preguntado a los abogados penalistas de Althauser Rayan Abbarno.
La respuesta es que el “Robo del Carro de la Compra” es un delito menor en la siguiente circunstancia.
Según la RCW 9A.56.270,
(1) Es ilegal realizar cualquiera de los siguientes actos, si un carro de la compra tiene una señal fijada permanentemente según lo dispuesto en el apartado (2) de esta sección:
(a) Retirar un carro de la compra de la zona de aparcamiento de un establecimiento minorista con la intención de privar al propietario del carro de la compra del uso del mismo; o
(b) Estar en posesión de cualquier carrito de la compra que haya sido retirado de la zona de aparcamiento de un establecimiento minorista con la intención de privar al propietario del carrito del uso del mismo.
(2) Esta sección sólo se aplicará cuando un carro de la compra:
(a) Lleva una señal fijada de forma permanente que identifica al propietario del carro o al minorista, o a ambos;
(b) notifica al público el procedimiento que se utilizará para la retirada autorizada del carro de las instalaciones;
(c) notifica al público que la retirada no autorizada del carrito del local o zona de aparcamiento del establecimiento minorista, o la posesión no autorizada del carrito, es ilegal; y
(d) indique un número de teléfono o una dirección para devolver los carros retirados de los locales o de la zona de aparcamiento al propietario o al minorista.
(3) Toda persona que infrinja cualquier disposición de esta sección es culpable de un delito menor.
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