Los abogados y el personal del bufete de Althauser Rayan Abbarno proporcionaron información sobre una nueva ley aprobada por la Legislatura del Estado de Washington y firmada por el Gobernador en 2023. En 2022, el DSHS investigó 66.000 denuncias de maltrato y abandono de adultos vulnerables. Esta nueva ley mejora el trabajo de los Servicios de Protección de Adultos del DSHS y su colaboración con socios externos.

Antecedentes

El Departamento de Servicios Sociales y Sanitarios (DSHS) investiga el abandono, abuso, explotación económica, negligencia o autodescuido de adultos vulnerables. Los estatutos obligan al DSHS a mantener un registro de adultos vulnerables en el que figuren las personas sujetas a conclusiones fundamentadas de abandono, abuso, explotación o negligencia de un adulto vulnerable, y prohíben contratar a personas que figuren en el registro o estén sujetas a otros informes similares.

Un adulto vulnerable es una persona de sesenta años o más que tiene incapacidad funcional, mental o física para valerse por sí misma; incapacitada, es decir, que corre un riesgo importante de sufrir daños personales por su incapacidad demostrada para valerse por sí misma; una persona con una discapacidad del desarrollo; ingresada en cualquier centro; que recibe servicios de una agencia de asistencia domiciliaria, de cuidados paliativos o de atención domiciliaria; que recibe servicios de un proveedor individual; o que dirige por sí misma sus propios cuidados y recibe servicios de un asistente personal.

Las denuncias de abandono, maltrato, explotación económica, negligencia y la identidad de la persona que las presenta son confidenciales. Todos los archivos, informes, registros, comunicaciones y documentos de trabajo utilizados o elaborados en la investigación o la prestación de servicios de protección son confidenciales.

Los informadores obligatorios son, entre otros, los empleados del DSHS, los agentes de la ley, los trabajadores sociales, los proveedores de asistencia sanitaria y los proveedores individuales.

La nueva ley

  • Definiciones de Informador Obligatorio y Proveedor Individual.
    • Se modifica la definición de informador por mandato para incluir a los empleados del DCYF y a los operadores y empleados de las agencias certificadas de servicios y apoyos residenciales.
    • Se modifica la definición de proveedor individual para que coincida con la definición utilizada en otras partes de la ley, que incluye a las personas que prestan cuidados personales o de relevo mediante un acuerdo de empleo dirigido por el consumidor, además de las personas que prestan cuidados en virtud de un contrato con el DSHS.
  • Confidencialidad e intercambio de información.
    • Previa solicitud, el DSHS y las fuerzas de seguridad deben compartir entre sí la información de los informes y las conclusiones sobre abandono, maltrato, explotación económica y negligencia de adultos vulnerables, de acuerdo con otras leyes de confidencialidad.
    • Cuando se solicite información relativa a un adulto vulnerable nombrado específicamente, el DSHS podrá revelar la siguiente información: (1) si se ha recibido o no una denuncia; (2) el estado de la denuncia; y (3) el resultado de cualquier investigación. Sin embargo, el DSHS puede no revelar esta información en determinadas circunstancias, como cuando el solicitante es el presunto autor o la revelación puede comprometer una investigación o poner en peligro a una persona.
    • La información confidencial relativa a los adultos vulnerables puede divulgarse según autorice el programa de Defensores del Pueblo de la Oficina de Discapacidades del Desarrollo.
  • Autopsias y autopsias post mortem.
    • Los informes y registros de autopsias y autopsias post mortem pueden revelarse al DSHS en casos que se estén revisando en virtud de las leyes de protección de adultos vulnerables.