La pensión alimenticia se encuentra en la RCW 26.09.09. En otras jurisdicciones, la manutención conyugal se denomina pensión alimenticia. La manutención conyugal es la obligación de una persona de proporcionar apoyo económico a su cónyuge durante y después de una separación matrimonial o divorcio.

La manutención conyugal puede ser ordenada por un tribunal durante un procedimiento de disolución/divorcio, aunque no siempre es así.

La cuantía de la pensión alimenticia del cónyuge y la duración de la misma quedan a discreción del tribunal, en función de lo que éste considere “justo”. El Tribunal tiene en cuenta varios factores:

(a) Los recursos económicos de la parte que solicita alimentos, incluidos los bienes propios o gananciales que le correspondan, y su capacidad para satisfacer sus necesidades de forma independiente, incluida la medida en que una provisión para la manutención de un hijo que viva con la parte incluya una cantidad para ésta;

(b) El tiempo necesario para adquirir una educación o formación suficiente que permita a la parte que solicita alimentos encontrar un empleo adecuado a sus aptitudes, intereses, estilo de vida y demás circunstancias concurrentes;

(c) El nivel de vida establecido durante el matrimonio o la pareja de hecho;

(d) La duración del matrimonio o de la pareja de hecho;

(e) La edad, el estado físico y emocional y las obligaciones económicas del cónyuge o de la pareja de hecho que solicita alimentos.

(f) La capacidad del cónyuge o pareja de hecho de quien se solicita la pensión alimenticia para satisfacer sus necesidades y obligaciones económicas al tiempo que satisface las del cónyuge o pareja de hecho que solicita la pensión alimenticia.

El tribunal también sopesará la necesidad de una parte y la capacidad de pago de la otra, revisando los ingresos, los bienes, los gastos, las pensiones alimenticias, la seguridad laboral, etc.

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