Una persona nunca está realmente “recuperada” tras sufrir lesiones en una colisión de vehículos. Dolor, sufrimiento, estrés mental, gastos médicos, salarios perdidos, tiempo perdido, recuerdos perdidos . . .
Contar con abogados expertos en lesiones personales, como Althauser Rayan Abbarno, después de la lesión Y antes del acuerdo, puede ahorrarte tiempo, estrés y dinero. Una pregunta habitual antes del acuerdo o del juicio es si la indemnización está sujeta a impuestos. ¡Depende!
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Puede que te hayas preguntado si el producto de la conciliación de un pleito es una renta imponible. El hecho de que debas incluir en tus ingresos el producto del acuerdo depende de todos los hechos y circunstancias de tu caso. Los abogados de Althauser Rayan Abbarno pueden ayudarte.
Muchos pagos de acuerdos constan de múltiples elementos que han sido asignados por las partes. Por ejemplo, un acuerdo puede incluir asignaciones a salarios atrasados, angustia emocional y honorarios de abogados. Por lo general, el IRS no perturbará una asignación si es coherente con el fondo de las reclamaciones resueltas.
Lesiones físicas personales
Si recibes una indemnización por lesiones físicas personales o enfermedad física y no te dedujiste los gastos médicos relacionados con la lesión o enfermedad en años anteriores, el importe íntegro no está sujeto a impuestos. No incluyas el importe del acuerdo en tus ingresos. PERO
Si recibes una indemnización por daños corporales o enfermedad física, debes
incluir en los ingresos la parte de la liquidación que corresponda a gastos médicos que dedujiste en algún(os) año(s) anterior(es), en la medida en que la(s) deducción(es) supusiera(n) un beneficio fiscal.
Si una parte de los ingresos corresponde a gastos médicos que pagaste hace más de un año, debes asignar a prorrata la parte de los ingresos por gastos médicos a cada uno de los años en que pagaste gastos médicos.
Angustia emocional o mental
Los ingresos que recibas por angustia emocional o mental originada por una lesión física personal o enfermedad física se tratan igual que los ingresos recibidos por lesiones físicas personales o enfermedad física anteriores. PERO
Si los ingresos que recibes por angustia emocional o mental no tienen su origen en una lesión física personal o enfermedad física, debes incluirlos en tus ingresos.
Sin embargo, la cantidad que debes incluir se reduce en: (1) las cantidades pagadas por gastos médicos imputables a la angustia emocional o mental no deducidos anteriormente y (2) los gastos médicos previamente deducidos por dicha angustia y sufrimiento que no proporcionaron un beneficio fiscal.
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