Según la ley estatal, los anuncios políticos de candidatos o propuestas electorales deben incluir determinadas declaraciones:
- Todos los anuncios deben incluir el nombre y la dirección del patrocinador.
- En el caso de candidatos a cargos partidistas, debe incluirse la preferencia partidista o independiente del candidato.
- Si el anuncio lo realiza alguien que no sea un partido político, debe indicar que ningún candidato autorizó el anuncio, y debe incluir el nombre de quien lo pagó.
- Si el anuncio está patrocinado por un comité político, debe incluir una lista de los cinco principales contribuyentes del comité; y si alguno de esos contribuyentes es un comité político, debe incluirse una lista de los tres principales donantes de cada comité, y así sucesivamente.
La ley estatal también prescribe la ubicación, el tamaño y la exhibición de esas divulgaciones en anuncios visuales o impresos.
Los carteles de publicidad política que midan 2,5 metros por 2,5 metros o menos ya no están exentos. YA NO ESTÁN EXENTOS de la obligación de incluir el nombre y la dirección del patrocinador, así como los cinco principales contribuyentes del comité y los tres principales donantes a los comités políticos.

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