Los alumnos vuelven al colegio y los autobuses vuelven a la carretera. Los abogados de lesiones de Althauser Rayan Abbarno quieren que nuestros alumnos estén seguros y recuerdan la ley a los conductores locales. Aquí tienes un recordatorio de las Leyes sobre Autobuses Escolares en el Estado de Washington.

Según la ley de Washington, es obligatorio detenerse ante un autobús escolar cuando el conductor circula en la misma dirección que el autobús o se aproxima a un autobús que circula en sentido contrario. Si un conductor se dirige en sentido contrario al autobús escolar, debe detenerse a menos que la calzada esté dividida por una barrera. Los conductores de autobús utilizarán señales de stop y luces rojas para indicar dicha parada.

Los conductores de autobús también pueden utilizar luces amarillas para indicar que están reduciendo la velocidad y preparándose para parar. Los conductores de autobús están formados para estar atentos a los coches y tener precaución al recoger y dejar a los niños, pero los demás conductores tienen la obligación de prestar atención y cumplir la ley para evitar accidentes y mantener a salvo a los niños.

Abogados de lesiones en Olympia y Centralia

Ponte en contacto hoy mismo con el bufete de abogados de Althauser Rayan Abbarno para una consulta gratuita en Olympia o Centralia. Esta es tu oportunidad de hablar gratis sobre tu caso con un abogado experto en lesiones personales. Llama al (360) 736-1301 para empezar a recibir una indemnización justa por tu caso de lesiones personales.

RCW 46.61.370: Adelantar o encontrarse con un autobús escolar, excepciones-Deberes del conductor del autobús-Sanción-Cámaras de seguridad.

(1) El conductor de un vehículo, al adelantar o encontrarse desde cualquier dirección con un autobús escolar que se haya detenido en la calzada con el fin de recibir o dejar a niños en edad escolar, detendrá el vehículo antes de llegar a dicho autobús escolar cuando esté en funcionamiento en dicho autobús escolar una señal visual como se especifica en RCW 46.37.190 y dicho conductor no procederá hasta que dicho autobús escolar reanude la marcha o las señales visuales dejen de estar activadas.

(2) El conductor de un vehículo que circule por una carretera dividida en calzadas separadas según lo dispuesto en RCW 46.61.150 no está obligado a detenerse al encontrarse con un autobús escolar que circule en dirección contraria y que esté detenido con el fin de recibir o dejar a niños en edad escolar.

(3) El conductor de un vehículo que circule por una carretera con tres o más carriles de circulación señalizados no está obligado a detenerse al encontrarse con un autobús escolar que circule en sentido contrario y esté detenido para recibir o dejar a escolares.

(4) El conductor de un autobús escolar deberá accionar las señales visuales exigidas por la RCW 46.37.190 sólo cuando dicho autobús esté detenido en la calzada con el fin de recibir o descargar escolares.

(5) El conductor de un autobús escolar puede detenerse completamente fuera de la calzada con el fin de recibir o descargar escolares sólo cuando los escolares no tengan que cruzar la calzada. El conductor del autobús escolar accionará las luces de advertencia de peligro, tal como se definen en RCW 46.37.215, antes de subir o bajar a los escolares en dichas paradas.

(6) Salvo lo dispuesto en el subapartado (7) de esta sección, a la persona que se considere que ha cometido una infracción del subapartado (1) de esta sección se le impondrá una sanción pecuniaria igual al doble de la sanción total impuesta en virtud de RCW 46.63.110. Esta sanción no podrá ser condonada, reducida ni suspendida. El cincuenta por ciento del dinero así recaudado se depositará en la cuenta de seguridad de zonas escolares bajo custodia del tesorero del estado y se desembolsará de acuerdo con RCW 46.61.440(5).

(7) Una infracción del subapartado (1) de esta sección detectada mediante el uso de una cámara de seguridad automatizada para autobuses escolares conforme a RCW 46.63.180 no forma parte del historial de conducción del propietario registrado conforme a RCW 46.52.101 y 46.52.120, y debe procesarse del mismo modo que las infracciones de aparcamiento, incluso a efectos de RCW 3.50.100, 35.20.220, 46.16A.120 y 46.20.270(3). Sin embargo, el importe de la multa emitida por una infracción de esta sección detectada mediante el uso de una cámara de seguridad automatizada para autobuses escolares no superará el doble de la sanción monetaria por una infracción de esta sección según lo dispuesto en RCW 46.63.110.

RCW 46.61.371: Infractores de la señal de parada del autobús escolar-Identificación por el propietario del vehículo.

Si un agente del orden público que investiga una infracción de la RCW 46.61.370 tiene motivos razonables para creer que se ha producido una infracción, podrá solicitar al propietario del vehículo de motor que facilite información que identifique al conductor del vehículo en el momento en que se produjo la infracción. Cuando se le solicite, el propietario del vehículo deberá identificar al conductor lo mejor que pueda. El propietario del vehículo no está obligado a proporcionar información de identificación al agente de la ley si considera que dicha información es autoinculpatoria.

RCW 46.61.372: Infractores de la señal de parada del autobús escolar-Informe del conductor del autobús-Investigación policial.

(1) El conductor de un autobús escolar que observe una infracción de la RCW 46.61.370 puede preparar un informe escrito en un formulario proporcionado por la patrulla estatal u otra agencia de aplicación de la ley indicando que se ha producido una infracción. El conductor del autobús escolar o un funcionario escolar puede entregar el informe a un agente de la ley del estado, condado o municipio en el que se haya producido la infracción, pero no más de setenta y dos horas después de que se haya producido la infracción. El conductor deberá incluir en el informe la hora y el lugar en que se produjo la infracción, el número de matrícula del vehículo y una descripción del vehículo implicado en la infracción.

luces de policía(2) El funcionario encargado de hacer cumplir la ley iniciará una investigación de la infracción denunciada en el plazo de diez días laborables tras recibir la denuncia descrita en el subapartado (1) de esta sección, poniéndose en contacto con el propietario del vehículo de motor implicado en la infracción denunciada y solicitando al propietario que facilite información que identifique al conductor. El hecho de que no se investigue en el plazo de diez días laborables no prohíbe que se siga investigando o enjuiciando. Si, tras una investigación, el agente de la ley puede identificar al conductor y tiene motivos razonables para creer que se ha producido una infracción de la RCW 46.61.370, el agente de la ley preparará un aviso de infracción de tráfico y se lo entregará al conductor del vehículo.

RCW 46.61.380: Normas de diseño, señalización y modo de funcionamiento de los autobuses escolares.

(1) El superintendente estatal de instrucción pública adoptará y hará cumplir normas que no sean incompatibles con la ley de este estado para regir el diseño, el marcado y el modo de funcionamiento de todos los autobuses escolares propiedad de cualquier distrito escolar o de propiedad privada y operados bajo contrato o de otro modo con cualquier distrito escolar en este estado para el transporte de niños en edad escolar.

(2) No se prohibirá a los distritos escolares colocar o exhibir una bandera de los Estados Unidos en un autobús escolar cuando ello no interfiera con el funcionamiento seguro del vehículo. El superintendente estatal de instrucción pública adoptará y hará cumplir normas que no sean incompatibles con la ley de este estado para regular el tamaño, la colocación y la exhibición de la bandera de los Estados Unidos en todos los autobuses escolares a los que se hace referencia en la subsección (1) de esta sección.

(3) Las normas formarán parte, por referencia, de cualquier contrato u otro acuerdo con el distrito escolar. Todo distrito escolar, sus funcionarios y empleados, y toda persona empleada bajo contrato o de otro modo por un distrito escolar está sujeta a dichas normas. Es ilegal que cualquier funcionario o empleado de cualquier distrito escolar o cualquier persona que opere cualquier autobús escolar bajo contrato con cualquier distrito escolar infrinja cualquiera de las disposiciones de dichas normas.

Abogados de accidentes de tráfico y lesiones

aquí-cuando-más-nos-necesitesEl tráfico y la confusión que rodea a los autobuses escolares puede conducir rápidamente a un accidente de coche. Si sufres lesiones en un accidente, necesitas a tu lado a un abogado experto en lesiones personales con experiencia en Olympia y Centralia.

Los abogados del bufete Althauser Rayan Abbarno representan a clientes de todo el estado de Washington y se esforzarán por conseguirte la indemnización que mereces. Ponte en contacto hoy mismo con el bufete de Althauser Rayan Abbarno para una consulta gratuita en Olympia o Centralia. Esta es tu oportunidad de hablar gratis sobre tu caso con un abogado experto en lesiones personales.

Llama al (360) 736-1301 para empezar a recibir una indemnización justa por tu caso de lesiones personales.