En virtud de las leyes estatales sobre seguros industriales, un trabajador que, en el curso de su empleo, se lesiona o sufre una incapacidad por una enfermedad profesional tiene derecho a determinadas prestaciones. Para probar una enfermedad profesional, el trabajador debe demostrar que la enfermedad se produjo de forma natural y próxima al empleo.
Determinadas profesiones, como los bomberos, tienen la presunción de que ciertas afecciones médicas son enfermedades profesionales debido a la peligrosidad de la profesión y a la exposición regular a determinadas condiciones.
En virtud de la Ley del Senado 5115, esa presunción se ha ampliado a los trabajadores de primera línea, como los primeros intervinientes, los empleados de la industria alimentaria, el personal de limpieza de los hospitales, los conductores de transporte público, los cuidadores de niños, los trabajadores de restaurantes, los empleados de los distritos escolares y muchos más.
Para los empleados de primera línea, existe la presunción de que cualquier enfermedad infecciosa o contagiosa que se transmita a través de gotitas o aerosoles respiratorios, o a través del contacto con superficies contaminadas y que sea objeto de una emergencia de salud pública es una enfermedad profesional durante una emergencia de salud pública a efectos de la indemnización de los trabajadores.
La presunción puede refutarse mediante una preponderancia de la prueba de que la exposición a la enfermedad se produjo por otras actividades laborales o no laborales; o que el empleado trabajaba desde su domicilio o estaba de baja por un periodo de cuarentena coherente con las orientaciones recomendadas por los funcionarios sanitarios estatales y federales inmediatamente antes de la lesión, enfermedad profesional o periodo de incapacidad del empleado que resultó de la exposición a la enfermedad.
Los costes de los pagos en virtud de la presunción de enfermedad profesional no afectan a la calificación de experiencia de los empresarios asegurados por el fondo estatal.

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