¿Qué ha pasado con mi fianza de alquiler? Puedes reclamar al casero si no has recibido la fianza del alquiler de tu vivienda y han pasado más de tres semanas desde que la desocupaste.
La Ley de Washington exige que el arrendador te proporcione, en el plazo de veintiún días tras la rescisión del contrato y el desalojo de las instalaciones, una declaración completa y específica de los motivos por los que retiene parte de tu fianza, junto con el pago de cualquier devolución debida en virtud de las condiciones del contrato de alquiler. Esto significa que el arrendador debe: (1) devolverte la totalidad de la fianza, (2) devolverte una parte de la fianza junto con una explicación de por qué retiene una parte, o (3) no devolverte nada de la fianza con una explicación detallada de por qué retiene toda la fianza.
El arrendador que no entregue dicha declaración junto con la devolución debida al inquilino dentro de los plazos especificados anteriormente, será responsable ante el inquilino del importe total de la fianza. Además, el tribunal puede conceder hasta dos veces (2x) el importe de la fianza. La parte que gane el juicio tendrá derecho a las costas procesales, incluidos los honorarios razonables del abogado. El propietario sólo puede eludir su responsabilidad demostrando que circunstancias ajenas a su voluntad le impidieron facilitar la declaración en el plazo de veintiún días o que el inquilino abandonó las instalaciones.
Para consultar a un abogado experto en arrendamientos, ponte en contacto con Wendy Saunders, de Althauser Rayan Abbarno, en el teléfono (360) 736-1301, o visítanos en www.centralialaw.com.