¿Quién paga la reapertura de una demanda por accidente laboral?
Cuando el Departamento de Trabajo e Industrias o el autoasegurador hayan cerrado una reclamación de indemnización por accidente laboral por orden escrita y hayan transcurrido más de sesenta (60) días, el trabajador lesionado suele disponer de siete (7) años para presentar una solicitud de reapertura para obtener todas las prestaciones. La presentación de una “solicitud de reapertura de siniestro por agravamiento de la dolencia” formal , formulario nº F 242-079-000, debe ser cumplimentada por un proveedor médico tratante.
El Departamento o el autoasegurador son responsables de los gastos habituales de los reconocimientos, los estudios diagnósticos y la determinación de si el tiempo perdido es pagadero o no, independientemente de la acción final que se tome sobre la solicitud de reapertura. Las solicitudes de reapertura deben presentarse inmediatamente.
Cuando se conceda la reapertura, el departamento o el autoasegurador sólo podrán pagar las prestaciones por pérdida de tiempo y tratamiento durante un periodo no superior a sesenta (60) días anteriores a la fecha en que el departamento o el autoasegurador reciban la solicitud. El tratamiento necesario no debe aplazarse a la espera de una decisión de adjudicación del departamento o del autoasegurador.
Sin embargo, si se deniega la reapertura, los costes del tratamiento pasan a ser responsabilidad económica del trabajador. Por tanto, el trabajador lesionado debe asegurarse de tener pruebas médicas objetivas de un empeoramiento de la lesión desde la última fecha de cierre del siniestro.
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