Este año, el gobernador Jay Inslee promulgó la ley HB 1088, que adoptó la Ley Uniforme de Arbitraje de Derecho de Familia (UFLAA), un régimen legal para el arbitraje de litigios de derecho de familia. Muchas disposiciones de la UFLAA son similares a la Ley Uniforme de Arbitraje de Washington, con varias disposiciones específicas para el contexto de los litigios de derecho de familia, como las cualificaciones de un árbitro, la grabación de las vistas y las disposiciones relativas a la protección de una parte o un menor.

Ámbito de aplicación de la nueva ley

Disputa de derecho de familia significa una cuestión impugnada que surge en virtud de la ley estatal sobre relaciones domésticas. Disputa relacionada con un menor significa una disputa de derecho de familia relativa a la custodia legal, custodia física, responsabilidad de custodia, responsabilidad o autoridad parental, tiempo de crianza, derecho de visita, régimen de visitas o manutención económica en relación con un menor.

Las nuevas leyes de arbitraje permiten una mayor flexibilidad y eficacia en los casos de derecho de familia. Y, puesto que todos los laudos son confirmados por el Tribunal, existe una capa de supervisión y protección para todas las partes y los niños implicados.

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Acuerdos

Una parte puede iniciar el arbitraje notificando a la otra parte que desea someterse a arbitraje en la forma especificada en el acuerdo de arbitraje.

La UFLAA exige que el acuerdo de arbitraje conste en un acta firmada por las partes y que identifique al árbitro o el método de selección de un árbitro, así como el litigio de derecho de familia que las partes pretenden arbitrar.

Una parte puede presentar una moción ante un tribunal para obligar o poner fin al arbitraje.

Salvo renuncia de las partes, un árbitro debe ser un abogado con un mínimo de cinco años de experiencia en la práctica del derecho de familia, o un antiguo funcionario judicial, incluido un antiguo funcionario judicial pro tempore.

Una parte en el arbitraje puede participar en el mismo en toda la medida permitida por la ley y las normas procesales, y estar representada en el arbitraje por un abogado.

Antes de que se elija un árbitro o si éste no puede actuar a tiempo sobre una solicitud urgente, el tribunal puede dictar una orden temporal relativa a la pensión alimenticia del cónyuge o de los hijos, un plan de paternidad temporal, una orden de alejamiento temporal o una medida cautelar.

Un laudo arbitral debe motivarse. Las partes pueden acordar renunciar a este requisito de un laudo motivado si el litigio de derecho de familia
no es un litigio relacionado con los hijos. Un laudo arbitral no es ejecutable como sentencia hasta que sea confirmado por el tribunal.

Previa petición presentada a más tardar 30 días después de que un árbitro notifique un laudo, un árbitro puede corregir un laudo por errores de cálculo matemático
o errores descriptivos evidentes, por errores de forma que no afecten al fondo de las cuestiones arbitradas, o para aclarar el laudo.

A instancia de parte, el tribunal debe anular un laudo no confirmado si la parte demandante demuestra que existen motivos específicos para anularlo.

Al conceder una orden para confirmar, anular o modificar un laudo, el tribunal debe dictar sentencia de conformidad con la orden. La sentencia definitiva sobre un laudo arbitral puede recurrirse del mismo modo que una orden o una sentencia en una acción civil.

El tribunal debe ejecutar un laudo confirmado, incluido un laudo temporal, del mismo modo y en la misma medida que cualquier otra orden o sentencia de un tribunal.

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