Los abogados de Indemnización por Accidentes de Trabajo de Althauser Rayan Abbarno dicen que algunos empresarios tienen un nuevo “deber de buena fe y trato justo” con la forma en que gestionan las reclamaciones de los empleados lesionados. La nueva ley especifica que los empresarios municipales autoasegurados, ciertos empresarios del sector privado de bomberos autoasegurados y sus administradores terceros tienen un deber de buena fe y trato justo con ciertos trabajadores al gestionar las reclamaciones de indemnización por accidente laboral. La nueva ley fue aprobada por la Legislatura del Estado de Washington y promulgada por el gobernador Jay Inslee en mayo.

Antecedentes:

Según las leyes estatales de indemnización por accidente laboral, los empresarios deben asegurarse a través del Fondo Estatal administrado por el Departamento de Trabajo e Industrias (Departamento) o, si están cualificados y certificados por el Departamento, pueden autoasegurarse. El autoseguro es un programa en el que el empresario, el autoasegurador, proporciona todas y cada una de las prestaciones adecuadas al trabajador lesionado. Los autoaseguradores gestionan algunos aspectos de las reclamaciones de los trabajadores lesionados, incluido el cierre de determinados tipos de reclamaciones. Los autoaseguradores deben mantener registros de todos los pagos de indemnizaciones y facilitar al Departamento toda la información que el autoasegurador tenga en relación con una reclamación controvertida. Los autoaseguradores pueden contratar a un administrador externo (TPA) para administrar las reclamaciones. Los administradores externos deben estar autorizados por el Departamento, y los administradores de reclamaciones deben mantener la certificación a través del Departamento.

Sanciones:

Los empresarios están sujetos a sanciones por incumplir diversos requisitos de indemnización por accidente de trabajo, entre ellos: (1) retrasar injustificadamente o no pagar las prestaciones de un autoasegurador; (2) no pagar las primas; (3) falsear el importe de la nómina o las horas de trabajo; (4) no conservar, archivar o facilitar registros e informes adecuados; o (5) incumplir cualquier otra ley o norma aplicable en materia de indemnización por accidente de trabajo. Los importes de las sanciones se ajustan cada tres años en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumo. Los importes de las sanciones varían, pero incluyen:
un máximo de 1.000 $ o el 25 por ciento de la cantidad adeudada, o el pago insuficiente, para un autoasegurador que retrase o se niegue injustificadamente a pagar las prestaciones; y un máximo de 1.000 $ por incumplimiento de la norma del Departamento o de cualquier otra disposición relativa a la compensación de los trabajadores.

Descertificación:

El Departamento debe descertificar a un autoasegurador en determinados casos. Esto incluye, por ejemplo, si el autoasegurador induce intencionada o repetidamente a los empleados a no comunicar las lesiones, induce a los demandantes a tratar las lesiones sufridas en el curso del trabajo como lesiones fuera del trabajo, persuade a los demandantes para que acepten una indemnización inferior a la debida o hace que los demandantes tengan que recurrir injustificadamente a procedimientos contra el empresario para obtener una indemnización.

La nueva ley “Deber de buena fe y lealtad negocial”:

Todos los empleadores municipales autoasegurados, los empleadores de bomberos del sector privado autoasegurados y sus TPA tienen un deber de buena fe y trato justo con los trabajadores. Un “empleador municipal” incluye cualquier condado, ciudad, pueblo, distrito portuario, distrito de agua y alcantarillado, distrito escolar, distrito metropolitano de parques, distrito de bomberos, distrito de hospital público, autoridad regional de servicios de protección contra incendios, distrito de servicios educativos u otras unidades de gobierno local. Un “empleador de bomberos del sector privado” incluye a cualquier empleador del sector privado que contrate a más de 50 bomberos, incluidos los supervisores, a tiempo completo y totalmente remunerados como bomberos del cuerpo de bomberos del empleador, sólo con respecto a sus bomberos.

Un empleador municipal autoasegurado, un empleador de bomberos del sector privado autoasegurado o su TPA incumplen el deber si coaccionan a un trabajador para que acepte una indemnización inferior a la que le corresponde, o no actúan de buena fe o de forma leal en relación con sus obligaciones. El Departamento debe adoptar normas que establezcan aplicaciones adicionales del deber de buena fe y trato justo, así como criterios para determinar las sanciones adecuadas en caso de infracción. El Departamento debe investigar cada presunta violación del deber de buena fe y lealtad negocial tras la presentación de una denuncia por escrito o de oficio.

Tras recibir la notificación, el empresario o el TPA correspondiente pueden presentar una respuesta por escrito en un plazo de 10 días laborables. Si el empresario o el TPA no presentan una respuesta a tiempo, el Departamento debe emitir una orden basada en la información disponible. El Departamento debe emitir una orden que determine si se ha producido una infracción en el plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de una denuncia completa o de oficio.

El deber de buena fe y lealtad negocial se aplica a todas las reclamaciones, independientemente de la fecha del perjuicio.

Sanciones.

Si se ha incumplido el deber, debe condenarse al empresario aplicable a pagar una sanción de una a 52 veces el salario medio semanal en el momento de la condena, en función de la gravedad del incumplimiento, que se acumula en beneficio del trabajador. Además, si un empresario municipal autoasegurado, un empresario de bomberos del sector privado autoasegurado o su TPA infringen el deber de buena fe y trato justo, el Departamento puede imponer las siguientes sanciones: un máximo de 3.000 $ o el 75 por ciento de la cantidad adeudada, o el pago insuficiente, al autoasegurador que retrase o se niegue injustificadamente a pagar las prestaciones; y un máximo de 3.000 $ por incumplimiento de la norma del Departamento o de otra disposición
relativa a la indemnización de los trabajadores.

Descertificación:

Los motivos por los que el Departamento debe descertificar a un empleador autoasegurado se amplían para incluir circunstancias en las que un empleador municipal autoasegurado viole el deber de buena fe y trato justo tres veces en un periodo de tres años, excluyendo las violaciones que constituyan errores o retrasos inadvertidos o menores. El Departamento puede retrasar la descertificación mientras un empresario municipal autoasegurado tenga un contrato ejecutable con un TPA autorizado que no pueda rescindirse legalmente; sin embargo, el empresario municipal autoasegurado no podrá renovar ni prorrogar el contrato.

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